Nuevas obligaciones de información laboral Farmacia . Real Decreto 723/2026″
A partir del 5 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que introduce nuevas obligaciones de información en las relaciones laborales. Su finalidad es que las personas trabajadoras conozcan por escrito y de forma clara sus principales condiciones de trabajo antes de comenzar la relación laboral.
¿Qué supone para la farmacia?
A partir de ahora será especialmente importante que, antes de realizar una contratación, dispongamos con suficiente antelación toda la información necesaria, especialmente:
Fecha de inicio y, si es temporal, duración prevista.
Puesto, categoría y funciones que realizará.
Centro de trabajo.
Jornada y horario, indicando cómo se distribuyen las horas y si existen turnos.
Salario, complementos y conceptos variables, si los hubiera.
Período de prueba, cuando corresponda.
Cualquier otra condición particular que se haya acordado con la persona trabajadora.
Especial atención a los CONTRATOS TEMPORALES
Cuando se necesite realizar un contrato temporal, no será suficiente con indicarnos las fechas del contrato. Necesitaremos que nos expliquéis:
1. ¿Por qué necesitáis contratar temporalmente a esa persona?
2. ¿Qué situación concreta de la empresa genera esa necesidad?
3. ¿Por qué esa necesidad tendrá la duración indicada?
La normativa exige identificar de forma precisa la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su relación con la duración prevista del contrato.
Ejemplo: no bastará con indicarnos “contrato temporal durante 3 meses”. Necesitaremos conocer qué necesidad concreta existe en la empresa-farmacia y por qué se prevé que dure esos 3 meses.
Cambios posteriores en las condiciones
Si posteriormente queréis modificar horario, jornada, salario, funciones u otras condiciones esenciales, os recomendamos que nos lo comuniquéis antes de realizar el cambio, para poder revisar cómo debe gestionarse.
Cuando exista obligación de informar de la modificación, esta deberá comunicarse al trabajador por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio sea efectivo.
MUY IMPORTANTE
La información principal debe facilitarse al trabajador antes del inicio de la relación laboral. Por este motivo, no esperéis al mismo día del alta ni a que la persona haya empezado a trabajar para comunicar una contratación.
Nuestro objetivo es poder revisar cada contratación previamente, preparar correctamente la documentación y evitar errores o problemas posteriores.
Ante cualquier duda sobre una contratación o modificación, como siempre TAXFARMA ASESORES, S.L. estamos a vuestra disposición


